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Extracto:Quienes trabajen al menos dos días a la semana desde casa podrán pedir a la empresa que corra con sus gastos de luz o internet, según la ley del teletrabajo.
El Gobierno está ultimando con la patronal de las empresas CEOE y los sindicatos de los trabajadores CC.OO y UGT los detalles de la nueva normativa que regulará el trabajo a distancia. Salvo sorpresa de última hora, la titular de Trabajo Yolanda Díaz llevará la nueva ley al Consejo de Ministros del próximo martes para que sea aprobada.
Aunque no entrará en vigor de forma inmediata. La ley tendrá un periodo transitorio de un año que podría ser ampliado en negociación colectiva hasta un máximo de tres años.
Según el borrador, el trabajo a distancia será voluntario y reversible. Para que un trabajador pueda acogerse a ella deberá realizar a distancia un 30% de su jornada semanal durante un periodo de tres meses, es decir, al menos dos días a la semana.En el primer borrador que se hizo público el porcentaje era del 20%, sin embargo, tras las presiones de la patronal se ha visto modificado.
La modificación este porcentaje de presencialidad solo podrá realizarse si concurre voluntariedad tanto por parte de la persona trabajadora afectada como por parte de la empresa y se realizará de conformidad con lo previsto en el convenio colectivo o el acuerdo de empresa que resulten de aplicación.
Gastos pagados por la empresa
Para acordar el teletrabajo entre trabajador y empresa, la nueva ley obligará a notificar por escrito a la oficina de empleo los acuerdos “en un plazo no superior a 10 días desde que se formalicen”.
Dentro del documento enviado tendrán quedetallarse las siguientes cuestiones:
El inventario de medios que se entregan al trabajador, así como su vida útil
Una enumeración de gastos en que pueda incurrir el trabajador y que correrán a cargo de la compañía
Un horario de trabajo y de disponibilidad
Un reparto explícito de días trabajados dentro y fuera de la empresa
Según el texto, el desarrollo del trabajo a distancia “deberá ser sufragado o compensado por la empresa”, sin que pueda suponer costes para el trabajadorrelacionados con equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad. La negociación colectiva o un acuerdo entre la empresa y sus representantes legales determinará el modo de compensación y abono de los mencionados gastos.
En el borrador también se reconoce el derecho a las empresas de controlar la jornada laboral del trabajador: “La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de sus obligaciones y deberes laborales”. Aunque los trabajadores a distancia podrán flexibilizar el horario de prestación de servicios establecidoy el sistema de registro horario “deberá reflejar fielmente” el tiempo de trabajo realizado, debiendo incluir el momento de inicio y finalización de la jornada y de los tramos de actividad.
Estos gastos sufragados podrían correr a cargo del trabajador en caso de que la empresa no opte por el teletrabajo pero tenga que recurrir a él por algo excepcional como la pandemia, ya que la empresa no tendrá que establecer un acuerdo específico con los trabajadores que incluya, entre otras cosas, la compensación de los gastos.
Leer más: El coronavirus ha supuesto un espaldarazo definitivo para el teletrabajo: apenas un 5% de los españoles trabajaba desde casa en 2019, frente al 34% que asegura hacerlo en la actualidad
3 tipos de trabajo
La futura ley distingue entretrabajo a distancia(actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular); teletrabajo(trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo presencial(el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa).
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Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presencialesy no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional. Acordar el trabajo a distancia y desempeñarlo no constituirá causa justificativa de despido o de modificación sustancial de las condiciones laborales la negativa del trabajador a desempeñar su actividad a distancia, su falta de adaptación o ineptitud, o que vuelva a la modalidad laboral anterior.
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Las personas que trabajen a distancia tendrán prioridad para ocupar puestos que se realizan total o parcialmente de manera presencial, por lo que la empresa deberá informar de las vacantes disponibles.
También mantendrán el derecho a la formación en términos equivalentes a los trabajadores presenciales, a la promoción profesional, a la desconexión digital, al derecho a la intimidad y protección de datos, a la seguridad y salud en el trabajo, y a recibir de la empresa los medios adecuados para desarrollar su actividad.
Derecho a la desconexión
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Una de las consecuencias de trabajar desde casa que han expuesto numerosos trabajadores durante estos meses es que dedican más horas al trabajo y parece que siempre están disponibles. Para evitar estas prácticas, la nueva ley del trabajo blinda el derecho a la desconexión del trabajador junto con la obligación de no usar sus propios ordenadores o teléfonos móviles.
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“La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora”, reza el borrador.
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Trabajadores públicos
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El ministerio de Trabajo también quería firmar este acuerdo con los trabajadores públicos, sin embargo, había una reticencia que lo impedía. El Gobierno no había incluido al personal laboral, es decir, aquellos empleados públicos con contrato temporal. Finalmente se llegó a un acuerdo para incluir a todo el personal que se formalizará el próximo lunes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.
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De manera que el teletrabajo en las administraciones pasará a ser voluntario y reversible y los funcionarios que opten por esta modalidad de trabajo tendrán garantizados los mismos derechos y obligaciones que los que acudan a su puesto de manera presencial.
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