Acción administrativa contra Daiwa Securities Co., Ltd.
1 de diciembre de 2006 Agencia de Servicios Financieros Daiwa De las acciones administrativas contra las sociedades anónimas Daiwa Como resultado de la inspección de la Comisión de Vigilancia Bursátil y Cambiaria de la sociedad anónima, se reconoció el hecho de violación a la ley de la siguiente manera y se recomendó acción administrativa (abre en nueva ventana) (22 de noviembre de 2006). (1) Actos de encomendar la compra y venta de valores de clientes sabiendo que existe un riesgo de abuso de información privilegiada Daiwa Sucursal de Himeji Investment Banking Business Subgerente A (en adelante, "Subgerente A") Con respecto a la orden de compra de 1,500 acciones en total dos veces en la cuenta a nombre de la compañía c abierta en la sucursal de Himeji de la compañía de valores el 4 de octubre y 6 de 2005 por el funcionario, debido a las siguientes circunstancias, el artículo 166 de la Ley de Valores y Mercados A pesar de tener conocimiento de que existía el riesgo de violar lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 1, la orden de compra correspondiente fue aceptada sin tomar las medidas necesarias medidas como la solicitud de un formulario de pedido en consignación. (a) Debido al historial de apertura de una cuenta a nombre de la empresa c, etc., se sospechaba que la cuenta era una cuenta a nombre de un funcionario de la empresa b. (b) Al momento de recibir la orden de compra, tenía conocimiento de que existía un hecho material no revelado de que la empresa b sufriría un split accionario. (c) Existe la sospecha de que la orden de compra fue dirigida por un funcionario de la empresa b, y que la orden fue realizada por otro funcionario de la empresa. Se determinó que los actos anteriores de la compañía de valores y el subgerente de la sección a caían bajo el Artículo 4, Punto 8 de la Ordenanza de la Oficina del Gabinete sobre las Regulaciones de Leyes, etc. de las Sociedades de Valores bajo el Artículo 42, Párrafo 1, Punto 10 de la Ley de Valores y Ley de Cambio. (2) Situación en la que se reconoce que el estado de gestión de la negociación de valores de clientes no es suficiente para evitar transacciones desleales relacionadas con la información corporativa Se me encomendó la compra y venta de valores de un cliente sabiendo que existía un riesgo de negociación . Daiwa Gerente de Sucursal de Himeji d (Período de inscripción: abril de 2001 a diciembre de 2004; en lo sucesivo, "Gerente de Sucursal d") y su sucesor Gerente de Sucursal e (igual: de diciembre de 2004 a diciembre de 2006) Hasta marzo de 2009. En lo sucesivo, "gerente de sucursal gerente e”) estaba realizando negocios sin tomar las medidas suficientes para evitar el uso de información privilegiada de la siguiente manera. (a) El gerente de la sucursal d no tomó medidas suficientes para evitar el abuso de información privilegiada en relación con su negocio, de la siguiente manera. B. A pesar de que, en principio, se instruye a la sociedad a prohibir que el personal de banca de inversión se encargue de operaciones de negociación de valores como regla general, el subdirector de sección a está negociando desde una cuenta a nombre de la sociedad c. Instruí y acepté que yo era el encargado de aceptar los pedidos. Con respecto a la negociación de acciones de la empresa b en la cuenta a nombre de la empresa c, me preocupaba que se requiriera precaución desde la perspectiva del uso indebido de información privilegiada, etc., por lo que tendré cuidado con el uso indebido de información privilegiada, etc. para el subgerente a Sin embargo, no dio las mismas instrucciones al administrador interno de la sucursal, ni confirmó personalmente la negociación, etc., de las acciones de la empresa B en la misma cuenta Arroz. (b) El gerente de la sucursal e confirma que la empresa c es un cliente presentado de la empresa b y continúa comprando acciones de la empresa b. A pesar de estar a cargo de la encomienda y ser consciente de la existencia de los hechos materiales descritos en (1) y (b) ) anterior, no se tomaron medidas suficientes para evitar el abuso de información privilegiada. La situación del negocio mencionado anteriormente de la sociedad de valores, donde los gerentes de las sucursales d y e realizaban negocios sin tomar las medidas necesarias, fue determinada por la Oficina del Gabinete en relación con las normas de conducta de las sociedades de valores con base en el artículo 43, inciso 2 de la Ley Bursátil y Cambiaria Se reconoce bajo el artículo 10, numeral 4 de la Orden de Gabinete. (3) El Director Adjunto A, que acepta órdenes de compra y venta de valores de los clientes sin realizar una verificación de identidad en virtud de la Ley de Verificación de Identidad, como se indica en (1)(a) anterior, a pesar de tener la sospecha de que se trataba de una cuenta con un nombre prestado de un funcionario de la Compañía b, solo se realizó una identificación formal de la cuenta, y la identificación de clientes, etc. y cuentas de depósito, etc., por parte de instituciones financieras, etc. no realizó verificación de identidad según lo estipulado en el Ley de Prevención del Uso No Autorizado de Los actos anteriores realizados por la sociedad de valores y el subgerente de sección a están estipulados en el Artículo 3, Párrafo 1, Punto 29 de la Ley de Aplicación de la Ley de Prevención del Uso No Autorizado de Cuentas de Depósito, etc. y Verificación de Identidad del Cliente por Instituciones financieras, etc. Se incluye el acto de no realizar la verificación de identidad cuando se realiza "la transacción cuando se sospecha que la contraparte de la transacción se hace pasar por la persona en nombre de la transacción", e instituciones financieras, etc. Se reconoce como una violación del Artículo 3, Párrafo 1 de la Ley de Prevención del Uso No Autorizado. Con base en lo anterior, hoy hemos decidido otorgar un préstamo a la empresa de conformidad con el Artículo 56, Párrafo 1 de la Ley de Bolsa y Valores y el Artículo 9 de la Ley sobre la Prevención del Uso No Autorizado de Cuentas de Depósito, etc. y Verificación de Identidad del Cliente por parte de Instituciones Financieras, etc., y realizó las siguientes acciones administrativas: 1. Orden de suspensión del negocio Desde el 19 de diciembre de 2006 hasta el 20 de diciembre de 2006, fuera del negocio de la Sucursal de Himeji, el negocio encomendado relacionado con la negociación de valores sujeto a la regulación en virtud del Artículo 166 de la Ley de Bolsa y Valores (excepto los aprobados por la Compañía ). 2. Orden de mejora comercial y orden de corrección (a) Una revisión drástica del sistema de control interno en la sucursal de Himeji. (b) Aclarar quién es responsable de los hechos que dieron lugar a esta disposición administrativa. (c) Verificar el sistema de control interno de nuestras sucursales, así como formular e implementar medidas de prevención de reincidencia. (d) Concientizar a fondo sobre el cumplimiento legal entre todos los funcionarios y empleados a través de capacitación, etc. 3. Con respecto a 2 anterior, envíe una respuesta por escrito antes del 4 de enero de 2007 (jueves).
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